Son condiciones necesarias para obtener la incorporación al Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Galicia las siguientes:
- Ostentar la titulación legalmente requerida para el ejercicio en España de la profesión de terapeuta ocupacional.
- No haber sido condenada/o a pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de terapeuta ocupacional, durante el tiempo de la condena.
- No encontrarse suspendida/o por sanción disciplinaria colegial en otro colegio del territorio español.
- Abonar los correspondientes derechos o cuotas de incorporación.
- Hoja de inscripción (Anexo I) y declaración responsable (Anexo II) debidamente cubiertas.
- Hoja de domiciliación bancaria debidamente cubierta (Anexo III).
- Hoja de cesión de datos e imagen debidamente cubierta (Anexo IV).
- En cumplimiento de la normativa vigente de Protección de Datos, deben ser públicos los datos de nombre y apellidos y número de colegiada/o.
- Cuota reducida, (AnexoV) si estas en las siguientes situaciones:
- DESEMPLEO o ERTE:
- tarjeta de demanda de empleo actualizada, máximo 1 mes antigüedad
- vida laboral o situación laboral en TGSS
- NO EJERCIENTES en TO:
- adjuntando certificado de la función ejercida o contrato de trabajo o cabecera nómina
- vida laboral o situación laboral en TGSS
- EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOS O FAMILIARES (sin ingresos por otro trabajo)
- justificante empresa autorización excedencia
- vida laboral o situación laboral en TGSS
- Ver las cuotas reducidas vigentes, en el apartado “Cuotas de colegiación”.
- DESEMPLEO o ERTE:
- Una fotografía tamaño carnet.
- Fotocopia del documento de identidad (N.I.F. o T.R.), por ambas caras y en color.
- Fotocopia del título de diplomatura o grado en terapia ocupacional, homologación o si aún no dispones del título, es necesario presentar el Certificado Supletorio provisional del título expedido por la Universidad correspondiente. (enviar en color y por ambas caras, vale foto hecha con el móvil)
- Justificante bancario de ingreso de la cuota inicial(cuota general o reducida, más cuota CGCTO).
- La cuota inicial ha de ingresarse en el número de cuenta ES67-1491-0001-2330-0015-1474 (de la entidad Triodos Bank), cuyo titular es el Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Galicia.
- En el concepto del ingreso, ha de indicarse el nombre y apellidos de la persona que solicita la colegiación y añadir CUOTA INICIAL(un ingreso por el total)
TRASLADO EXPEDIENTE
Si solicitas el traslado de expediente entre Colegios miembros del Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales, además de la documentación indicada en el apartado anterior debes entregar:
- Formulario de autorización de traslado
- Declaración jurada de solicitud de traslado, si no se entrega formulario de autorización de traslado
Protocolo de autorización de traslado
Obligatorio solicitar al Colegio origen:
- Certificado de colegiación
- Certificado de estar libre de cargas
- Certificado de habilitación profesional
El abono de las cuotas colegiales es un requisito imprescindible para la colegiación. Su importe es determinado cada año por la Asamblea General del Colegio. El primer pago debe realizarse en el mismo momento de la colegiación. Los siguientes se efectuarán por domiciliación bancaria.
Los importes de las cuotas, vigentes desde el día 27 de marzo de 2021 y aprobados en Asamblea General Ordinaria, son los que se indican a continuación:
- Gastos de inscripción: no aplicables.
- Cuota general: El importe será de 65 euros por semestre natural, si la solicitud de colegiación se efectúa en Enero o Julio. Si la colegiación se efectúa en meses diferentes a los mencionados, se aplicará una reducción proporcional al tiempo que queda del semestre.
- Cuota CGCTO: Aportación al Consejo General. Importe de 10€ anuales, que se cobrará íntegra con la cuota inicial(general o reducida) y posteriormente, en la cuota semestral de Enero de cada año.(aprobado en Asamblea General Ordinaria de 12 de Septiembre de 2020)
- Cuota reducida: Personas con derecho a reducción de cuota (inscritas como demandantes de empleo, erte, no ejercientes, excedencia por cuidado de hijos o familiares – sin ingresos por otro trabajo), el importe será de 32,5 euros por semestre natural, aplicando reducción proporcional igualmente, por los meses que quedan del semestre. No se aplicará reducción a las personas inscritas por mejora de empleo.
El cobro de cada semestre natural, se realizará en los meses de enero y julio a partir del día 7.
El importe de la cuota inicial general será de 65 euros, si la solicitud de colegiación se efectúa en Enero o Julio, 55 euros (Febrero o Agosto), 45 euros ( Marzo o Septiembre), 35 euros ( Abril u Octubre), 25 euros (Mayo o Noviembre) y 15 euros (Junio o hasta el 14 de Diciembre). A estos importes se le añadirán los 10 € de cuota anual del CGCTO.
El importe de la cuota inicial reducida será de 32,5 euros(Enero o Julio), 27,5 euros (Febrero o Agosto), 22,5 euros (Marzo o Septiembre), 17,5 euros (Abril u Octubre), 12,5 euros (Mayo o Noviembre) y 7,5 euros (Junio o hasta el 14 de Diciembre). A estos importes se le añadirán los 10 € de cuota anual del CGCTO.
En caso de devolución, por motivos ajenos al Colegio, los gastos serán a cargo del/la colegiado/a.
Aquellas personas que se colegien a partir de junio, abonarán sólo el segundo semestre mas la cuota del CGCTO.
En el caso de querer acogerse a la cuota reducida, se deberá aportar la siguiente documentación:
- Solicitud de reducción de cuota (Anexo V).
- DESEMPLEO o ERTE:
- tarjeta de demanda de empleo actualizada, máximo de 1 mes antigüedad
- vida laboral o situación laboral en TGSS
- NO EJERCIENTES en TO (seguro de R.C. en suspenso mientras dure esta situación):
- adjuntando certificado de la función ejercida o contrato de trabajo o cabecera nómina
- vida laboral o situación laboral en TGSS
- EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOS O FAMILIARES (sin ingresos por otro trabajo)
- justificante empresa autorización excedencia
- vida laboral o situación laboral en TGSS
- Para mantener la reducción de cuota en los siguientes pagos, ha de presentarse cada semestre (Junio y Diciembre) esta documentación actualizada, con el fin de comprobar si la persona se mantiene en situación de cuota reducida. En el caso de que no sea presentada, se dejará de aplicar la reducción de cuota y la persona tendrá que pagar el importe total de la cuota ordinaria.
En el caso de que desees darte de baja, tan sólo tienes que:
- Cubrir la solicitud de baja (Anexo VII). (Solicitar previamente por ventanilla única, indicando motivo de baja)
- Remitirla a administracion@cotoga.es.
- NO SE ADMITIRÁN BAJAS:
- Del 1 AL 15 de enero
- Del 1 al 15 de julio
La baja será efectiva el mismo día de la recepción del Anexo VII firmado. En el caso de traslado de expediente, la baja coincidirá con el alta en el otro Colegio.
En el caso de que necesites modificar alguno de tus datos, debes entrar en el área privada TU PERFIL y modificar tus datos personales/laborales/académicos o bancarios.