#COTOGACONTIGO

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Los fines y funciones del COTOGA, según se recoge en sus Estatutos, son:

Artículo 11. Fines
1.  El Colegio tendrá como fines esenciales la ordenación del ejercicio de la profesión de terapeuta ocupacional dentro del marco legal respectivo, la representación de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los/as colegiados/as. Además, tendrá los siguientes fines:

  • Velar por la satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión de terapeuta ocupacional.
  • Lograr la constante mejora del nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los/as colegiados/as, promoviendo la formación, la investigación y el perfeccionamiento de los mismos.
  • Cooperar en la mejora de los estudios conducentes a la obtención de títulos habilitantes para el ejercicio de la profesión.
  • Colaborar con las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos en la legislación vigente.
  • La protección de los intereses de los/as consumidores/as finales y usuarios/as de los servicios de los/as colegiados/as.
  • Colaborar con las instituciones y administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia en la conservación y promoción del derecho a la salud y de una asistencia sanitaria de calidad, participando en la defensa y tutela de los intereses generales de la colectividad como destinataria de la actuación profesional de los/as terapeutas ocupacionales.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de la competencia de la administración pública por razón de la relación funcionarial.

Artículo 12. Funciones

Para el cumplimiento de sus fines, el Colegio ejercerá las funciones encomendadas en la legislación básica del Estado, y como propias las siguientes:

1. En relación con la finalidad de representación y defensa de los intereses generales de los/as terapeutas ocupacionales y de la Terapia Ocupacional:

  • Ejercer en su ámbito la representación y defensa de la profesión, ante las administraciones públicas e instituciones de todo tipo, tribunales, y demás personalidades públicas y privadas con legitimación para ser parte en los litigios que afecten a los intereses profesionales.
  • Proponer a los/as colegiados/as, a instancia de la autoridad judicial, en cualquier Juzgado o Tribunal para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, así como emitir informes y dictámenes, siempre que sean requeridos para ello.
  • Prestar a los/as colegiados/as, a través de los/as profesionales competentes, los servicios de asesoramiento jurídico, laboral, administrativo y fiscal que se estimen oportunos.
  • Relacionarse y coordinarse con otros Colegios Profesionales, así como con el Consejo General de Colegios.
  • Informar aquellos proyectos de normas que elabore la Comunidad Autónoma de Galicia que afecten a los/as profesionales que agrupen o se refieran a los fines o funciones a ellos/as encomendados.
  • Participar en los órganos consultivos de la Administración de Galicia en materia de sanidad y asistencia sanitaria, o cualquier otro ámbito que aborde competencias de la profesión, cuando la misma lo requiera o así se establezca en la normativa vigente y designar representantes en cualquier juzgado o tribunal en que se exijan conocimientos relativos a materias específicas, siempre que sean requeridos para ello en los términos establecidos en la Ley de enjuiciamiento civil.
  • Emitir informes y dictámenes, de carácter no vinculante, en procedimientos judiciales o administrativos en que se planteen cuestiones que afecten a materias de la competencia profesional.
  • Colaborar con las administraciones públicas en materia de sus competencias, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

2. En relación con la finalidad de ordenación, orientación y vigilancia del ejercicio profesional:

  • Ordenar el ejercicio profesional de los/as terapeutas ocupacionales, velando por la ética y dignidad profesional de los/as mismos/as, así como conciliando sus intereses con el interés social y los derechos de los/as ciudadanos/as.
  • Llevar el censo de profesionales y el registro de título.
  • Vigilar para que el ejercicio profesional responda, tanto en número de profesionales como en calidad, a las necesidades de la sociedad.
  • Ejercer la potestad disciplinaria sobre los/as profesionales de Terapia Ocupacional, en los términos previstos en la Ley 11/2001 y los presentes Estatutos.
  • Vigilar que la utilización del nombre y el ejercicio de la Terapia Ocupacional así como de sus técnicas propias, se atengan a las normas reguladoras de la profesión y su ejercicio, impidiendo y persiguiendo todos los casos de intrusismo profesional, competencia desleal y/o publicidad engañosa. A tal efecto se podrá requerir el apoyo de las autoridades gubernativas y sanitarias y plantear los casos ante los tribunales de justicia.
  • Amparar y defender los derechos y el prestigio profesional de los/as colegiados/as en general o de cualquiera de sus grupos o individuos en particular, si fueran objeto de vejación o menoscabo, por motivo de su actividad profesional.
  • Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados/as y sobre las sanciones firmes a ellos/as impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la ley
  • Visar los trabajos profesionales de los/as colegiados/as de acuerdo con los presentes Estatutos y con el artículo 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, que se determinarán por libre acuerdo de las partes.
  • Intervenir como mediador en los conflictos profesionales que surjan entre los/as colegiados/as.
  • Garantizar la prestación de la función por los/as profesionales colegiados/as o en posesión del título correspondiente que les habilita para el ejercicio de la profesión.
  • Actuar como árbitro en los conflictos entre los/as colegiados/as y terceros/as, cuando así se solicite por ambas partes.
  • Prestar los servicios de asesoramiento jurídico, laboral, administrativo y fiscal que se crean convenientes.
  • Prestar servicio de atención a los/as colegiados/as y a los/as consumidores/as y usuarios/as.

3. En relación con la finalidad de promoción científica, cultural, laboral y social de la profesión:

  • Organizar actividades dirigidas a la formación y perfeccionamiento profesional de los/as colegiados/as.
  • Organizar conferencias, congresos y jornadas, publicar revistas, folletos y circulares y, en general, poner en práctica los medios que se estimen necesarios para estipular el perfeccionamiento técnico, científico y humanitario de la profesión.
  • Participar de forma activa con las entidades de formación de los/as futuros/as titulados/as en la mejora de los planes de estudio y la preparación de los mismos.
  • Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos que sean de interés para los/as colegiados/as, así como de cobertura de posibles responsabilidades civiles contraídas por los/as mismos/as en el ejercicio de su profesión.
  • Promover, divulgar y potenciar la Terapia Ocupacional, así como su integración y relevancia en la estructura sanitaria y social desde las perspectivas científica, cultural, laboral e investigadora.
  • Promover y extender la profesión de la Terapia Ocupacional en la prevención, la valoración, el diagnóstico, la intervención y la evaluación en relación con las discapacidades (limitaciones en la actividad, restricciones en la participación), los factores contextuales tanto personales como ambientales (facilitadores, barreras/obstáculos), así como la diversidad funcional y la dependencia de la persona.
  • Velar porque los medios de comunicación social divulguen la Terapia Ocupacional con base científica contrastada y combatir toda propaganda o publicidad incierta o engañosa, o la que con carácter general atente a los derechos de los/as consumidores/as o usuarios/as o contravenga los principios establecidos en la normativa vigente.
  • Informar a las industrias relacionadas con la Terapia Ocupacional de las condiciones deseables para el desarrollo de nuevos productos y establecer, si las condiciones técnicas lo permiten, un control de calidad sobre los materiales ofrecidos.
  • Contribuir de forma continuada al asesoramiento ciudadano en temas relacionados con la promoción y defensa de la salud.

4. El Colegio no podrá establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales. El Colegio podrá elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas de peritajes judiciales. Dichos criterios serán igualmente válidos para el cálculo de honorarios y derechos que corresponden a los efectos de tasación de costas de peritajes judiciales en asistencia jurídica gratuita.

5. Cuantas otras funciones repercutan en beneficio de los intereses profesionales de los/as colegiados/as y se encaminen al cumplimiento de los fines colegiales.